El registro electrónico permite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y trámites gestionados por medios electrónicos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de medios electrónicos de forma voluntaria para las personas físicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así mismo establece los sujetos obligados.
¿Quién está obligado?
Están obligados a relacionarse a través de un medio electrónico con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colecivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
¿Cómo se puede hacer?
Los regsitros al Ayuntamiento se pueden hacer mediante la instancia genérica a través del siguiente enlace:
En la siguiente dirección electrónica se encuentra el Manual de usuario del Registro Electrónico Común, con las instrucciones necesarias para el uso de esta aplicación: http://rec.redsara.es/registro/docs/manual_usuario.pdf. Asimismo, el servicio de atención telefónica 060 de la Administración General del Estado resolverá las dudas o incidencias sobre su utilización.
Enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do